Los drones se han convertido en una manera fácil y económica de realizar muchas labores, tales como tomar fotografías aéreas, realizar videos, obtener ortoimagenes y modelos de elevación digital, recoger información del clima, hacer vigilancia en tiempo real, transporte de mercancía, llevar internet a sitios remotos y muchas otras labores, algunas de las cuales pueden ser usadas dentro de nuestros proyectos. Con drones como el phantom vision 4 y mediante software como pix4d es posible mapear un área de 4 hectáreas en aproximadamente 20 minutos de vuelo y un postproceso de un par de horas obteniendo la ortoimagen y el DEM georeferenciado del área sobrevolada.
Los costos de un sobrevuelo en avioneta o en helicóptero son muy altos y casi la totalidad de los proyectos carece de fondos para realizarlos, por lo que imágenes y videos de sobrevuelos son realizados únicamente cuando el cliente programa el sobrevuelo. Sin embargo, con un dron los costos de imágenes y videos desde el aire son accesibles a cualquier proyecto y la versatilidad y autonomía para la localización de la cámara es mucho mayor que dentro de una avioneta o helicóptero.
Entre los aspectos a resaltar de los proyectos en los que se ha implementado el uso de drones se encuentran:
• Inspección de visual de puenteductos para diagnósticos estructurales, utilizando fotografías y videos obtenidos con drones.
• Inspección visual para diagnósticos geotécnicos en zonas con dificultad de accesibilidad debido a sus condiciones físicas.
• Obtención de información para análisis hidráulicos y estudios geológicos.
• Obtención de información mediante fotogrametría digital para realizar diseños preliminares en desarrollo de sitios de estaciones de servicio.
• Inspección temprana de áreas afectadas por amenazas naturales.
• Obtención de imágenes para análisis de dinámica fluvial e interpretación geológica.
• Cartografía de áreas de mediana extensión.
• Inspección de derechos de vía e infraestructura en general.



REQUERIMIENTOS PARA OPERACIÓN DE DRONES EN COLOMBIA
La Aeronáutica Civil es la encargada de regular la operación de drones en Colombia y para tal fin expidió la Circular Reglamentaria No. 002 del 27 de julio de 2015, en la que se establecen los requisitos generales de aeronavegabilidad y operación para RPAS, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.25.8.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en lo relacionado con la realización de operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia - RPAS diferentes a las de recreación y deporte.
Entre de las principales disposiciones están:
CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD
Ninguna persona operará en Colombia una RPA, a menos que reúna las siguientes condiciones de aptitud técnica:
a) Sus hélices o rotores no podrán ser metálicas.
b) Deben estar equipados con al menos:
1) Sistema de Piloto automático (No para vuelo autónomo, sino para asistir al operador, facilitar la estabilización o efectuar la recuperación del aparato en caso de ser necesario).
2) Sistema GPS.
3) Sistema de lanzamiento y recuperación en condiciones normales de operación (ej. tren de aterrizaje, airbag, paracaídas, red, etc.).
4) Sistemas para la Seguridad en vuelo (ej. Recuperación con capacidad de programación de operación autónoma - Return to Home en caso de emergencia, falla del motor o la hélice - Fail-safe function, etc.).
c) Su estación de pilotaje a distancia, permite el control (vía radio) del aparato en todas sus fases de vuelo y provee información sobre sus condiciones de operación (Altitud, rumbo, velocidad, actitud de vuelo, distancia al operador, capacidad de Seguimiento del vuelo, monitoreo de batería y estado del enlace etc.). Se deberá tener un radio receptor para escucha de frecuencias aeronáuticas de comunicaciones. (Para aeronaves pequeñas entiéndase la Estación como la maleta, consola o sistema de control de radio de la RPA).
d) Sus sistemas de radio control, de transmisión y recepción de datos o imagen no deberán causar ningún tipo de interferencia a otros tipos de sistemas o actividades aeronáuticas o no aeronáuticas.
e) Su sistema moto propulsor no debe generar ruido excesivo o contaminación.
f) Contar con instructivos o manuales técnicos y de operación.
g) Los colores exteriores de la RPA la hacen claramente visible y detectable a distancia. Adicionalmente es importante que la aeronave tenga adherido un placard con el nombre del Explotador de la RPA y datos de contacto para identificar la aeronave y el responsable en caso de accidente, incidente o violación a la norma.
LIMITACIONES DE LA OPERACIÓN DE RPAS EN COLOMBIA
No se permitirá operación RPAS en Colombia para:
a) Volar sobre área congestionada, edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas.
b) Volar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie, particularmente, cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del aparato o del equipo de control, o falta de pericia del operador, que puedan ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo.
c) Aeronaves pilotadas a distancia con un peso máximo de despegue superior a 25 Kg (Grandes).
d) Aeronaves pilotadas a distancia que portan pesos útiles diferentes a los elementos que sean aprobados por la DSNA para el vuelo a ser realizado.
e) Volar desde un aeródromo o en sus proximidades dentro de un radio de 2.7 NM - Millas Náuticas (5 Km) a la redonda.
f) Volar a una altura superior a 500 pies (152 metros aproximadamente) sobre el terreno (AGL) o sobre el agua.
g) Volar de modo que se aleje más de 750 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue.
h) Volar en operación nocturna o diurna bajo reglas de vuelo por instrumentos.
i) Volar al interior de una zona prohibida o restringida del espacio aéreo, publicada por la UAEAC.
j) Volar en las proximidades dentro de un radio de 1 Milla Náutica (1 .8 Km aproximadamente) a la redonda de cualquier lugar donde se encuentra el Presidente de la República, Vice Presidente y otras autoridades nacionales y extranjeras.
k) Volar cerca de, o sobre instalaciones militares, policiales o centros carcelarios.
l) Volar transportando animales.
m) Arrojar objeto alguno estando en vuelo.
n) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada.
o) Efectuar operaciones autónomas, en el ámbito civil, haciendo uso de Vehículos Aéreos Autónomos, independiente de cual sea su finalidad, excepto para su pronta recuperación en caso de fallas o emergencia.
Para casos especiales debidamente justificados, la UAEAC podrá evaluar y otorgar autorizaciones de desviación respecto de los literales a), e) y g). Para estos casos deben tenerse en cuenta entre otros que:
• No se vuele directamente sobre aglomeraciones de personas y no se afecte el derecho a la intimidad de cualquier persona ni se sobrevuelen predios privados o del estado sin autorización previa de su morador, salvo situaciones de interés público y de carácter humanitario. Sin embargo, el RPA no se debe acercar a menos de 50 mts (164 pies), vertical u horizontalmente, de cualquier persona (individualmente considerada), objeto o edificación. (Literal a).
• La operación en, o cerca de aeropuertos, se efectué cuando no haya tráfico de aeronaves tripuladas y en todo caso mediando coordinación con los servicios de tránsito aéreo correspondiente. (Literal e).
• En caso de alejarse el aparato a más de 750 mts, se deberá contar con un observador en el área sobrevolada, quien deberá mantener comunicación continúa con el operador de RPAS, dando un radio máximo de operación de 1500 mts. (Literal g).
COMPETENCIA DEL PERSONAL
El piloto a distancia/observador debe tener el conjunto necesario de competencias y conocimientos relacionados, habilidades y actitudes, tales como: Conocimientos teóricos, Habilidades prácticas y Actitudes acordes con el alcance de sus funciones en relación con las operaciones RPAS. Los siguientes son las competencias y conocimientos mínimos que debe tener el piloto a distancia/observador:
1) Regulaciones Aéreas, (incluyendo el Reglamento del aire, normas generales de operación de aeronaves RPA, la clasificación de espacios aéreos y servicios de tránsito aéreo que en ellos se presta y las presentes disposiciones sobre RPAS, Transporte de mercancías peligrosas y Notificación de accidentes e incidentes).
2) Aerodinámica y principios de vuelo.
3) Meteorología aeronáutica (Incluyendo fenómenos meteorológicos, afectaciones de las condiciones meteorológicas a la operación, identificación de condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas y la forma de evitarlas, altimetría e interpretación de reportes meteorológicos).
4) Navegación (Incluyendo principios generales, navegación visual y a estima y navegación apoyada en GPS).
5) Comunicaciones aeronáuticas (Incluyendo fraseología aeronáutica y procedimientos radiotelefónicos de los servicios de tránsito aéreo).
6) Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional-SMS.
7) Conocimiento de la aeronave a operar. Clasificación de los RPAS, Concepto de Aeronavegabilidad, Célula de las aeronaves, Grupo motopropulsor, Instrumentos de a bordo, Sistema de control de la aeronave, Sistemas de seguridad de control de altura, Sistema de vuelta a casa, Perfil del vuelo, Performance de la aeronave, Planificación (tipo de vuelo, estudio de la zona en mapa) y determinación de riesgos.
El piloto debe certificar experiencia práctica de mínimo 40 horas de vuelo de un RPA y 200 despegues o lanzamientos y aterrizajes o recuperaciones. La instrucción debe haberse recibido en centro de instrucción aeronáutico aprobado por la UAEAC o en Universidad nacional o extranjera que posea una facultad de Ingeniería Aeronáutica o Aeroespacial con un programa de educación continuada para RPAS.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
La solicitud de autorización se debe presentar ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea DSNA, con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para el inicio del vuelo, a menos que la UAEAC lo especifique de otro modo. Internamente la DNSA efectuará las coordinaciones necesarias con la Secretaria de Seguridad Aérea (SSA) u otras dependencias de la UAEAC para los conceptos correspondientes.
La solicitud de autorización incluirá:
a) Datos generales: Datos del solicitante del vuelo, descripción de la operación prevista, análisis sobre la actividad que pretende realizar, declarando que su operación no afecta a empresas de trabajos aéreos especiales certificadas, evaluación de riesgo para la operación a efectuar, confirmación de cumplimiento con los requisitos que incluya medidas de seguridad pertinentes a la operación de RPAS.
b) Modelo RPA. Referenciar los datos generales del RPA que efectuará el vuelo solicitado.
c) Capacidades de comunicaciones, navegación y vigilancia
d) Datos de los pilotos a distancia/operador y/o observador RPA. Relación del personal de pilotos a distancia y/o observadores involucrados en la operación informando su número de cédula de ciudadanía o extranjería, o licencia e información sobre su experiencia actualizada.
e) Información/descripción relativa al equipo de trabajo instalado o la carga útil a usar en el vuelo solicitado.
f) Declaración que establezca que la aeronave RPA y la Estación de pilotaje a distancia estén en condiciones técnicas apropiadas para la operación propuesta.
g) Copia de póliza de seguro o caución para responder por eventuales daños a terceros.
La UAEAC se reserva el derecho de inspeccionar el explotador RPAS y/o verificar el adecuado uso del permiso que otorgue para las operaciones de RPAS en el país, así como de suspender o cancelar cualquier permiso si no se cumple con las condiciones establecidas en la aprobación operacional.
CURSO PILOTO DE DRON
La Circular Reglamentaria No. 002 de la Aeronáutica Civil establece que la instrucción debe haberse recibido en centro de instrucción aeronáutico aprobado por la UAEAC o en Universidad nacional o extranjera que posea una facultad de Ingeniería Aeronáutica o Aeroespacial con un programa de educación continuada para RPAS.